viernes, 28 de mayo de 2010

Deflación, devaluación

En estos tiempos que corren, es la primera vez que nos tenemos que enfrentar a una crisis seria, sin la herramienta de toda la vida: devaluar la moneda; y esto, evidentemente, nos hace estar incómodos. Dejamos de analizar la situación con frialdad, convirtiéndonos en depósitos de ira y frustración.
¿Que hubiera pasado si España no hubiera estado en el Euro?. 
La receta de siempre, nuestra moneda se Hubiera devaluado un 20%, todos los bienes importados aumentarían su valor en la misma proporción. Como efecto secundario nuestra inflación subiría.
 ¿Y los salarios y pensiones?.
 NO.
Se comienza el discurso de los sacrificios, la espiral inflacionista etc... El resultado subimos las rentas salariales un 8% y todos felices. Lo hemos arreglado. El resultado: los de siempre el 12% mas pobres y sin dolor. 
Y ahora que no podemos devaluar, ¿que pasa?
Hay que deflacionar la economía
¿Como explicamos que tenemos que ser un poco mas pobres?. Porque tenemos menos ingresos, vendemos menos, recaudamos menos y todo el mundo debe de interiorizarlo.
Tenemos que volver a ser competitivos, luego mas baratos y productivos.
De dos maneras: con demagogia o sin demagogia 
Sin demagogia: lo apuntado y Usted como Ciudadano juzgue, valore y si cree que nos debe castigar en las próximas elecciones, hágalo y con dureza.
Con demagogia: cambio el discurso, ahora las editoriales  de los periódicos mas conservadores, se asemejan a las de Rojo y Negro. Mi única prioridad son los que nunca existieron para mi, niego siempre la mayor, y establezco un discurso que se fija en los detalles, siempre hay una salida que no te perjudique, pero nunca la concreto, siembro la duda etc...
Es lo que tiene madurar democráticamente, que algunos ni cuando las circunstancias le son favorables, pueden estar a la altura.

jueves, 27 de mayo de 2010

¿Situación de propiedad de los equipamientos de la Rasa?

Decía Machado: "Hoy, es siempre todavía"
En la Rasa,  el plan parcial en desarrollo esta aprobado definitivamente y pendiente de reparcelación.
Esto deja la propiedad de los terrenos en el limbo. La propiedad de los mismos es del propietario original, pero la aprobación definitiva permite que cambie su ubicación , el instrumento (la reparcelación) que los ubica definitivamente, no esta aprobado.
Si la cesión de los terrenos de equipamiento es voluntaria, no existiría ningún problema.
Si no fuera así, ¿que hacemos?
Veamos como resuelve la ley de urbanismo, que un Ayuntamiento necesite terrenos de equipamiento, viales, zonas verdes o suelo de V.P.O. 

Capítol II
Reserves per a sistemes urbanístics generals i locals


Article 150
Definició, tramitació i efectes
1.  S’entén per ocupació directa l’obtenció de terrenys que, essent afectats pel planejament urbanístic a qualsevol tipus de sistema urbanístic, general o local, s’hagin d’incorporar per cessió obligatòria al domini públic. L’ocupació directa comporta el reconeixement de l’administració actuant del dret dels propietaris a participar en el repartiment just dels beneficis i les càrregues en el si d’un sector de planejament o un polígon d’actuació concrets.
2.  Per a tramitar l’ocupació directa cal:
a) Justificar-ne la necessitat.
b) Observar el principi de publicitat.
c) Notificar-ho individualment als afectats.
d) Atorgar-ne l’acta d’ocupació i certificar-ne el contingut, amb l’aplicació de les determinacions de la legislació hipotecària sobre aquesta matèria.
3.  Els propietaris dels terrenys ocupats tenen dret a ésser indemnitzats dels perjudicis causats per l’ocupació anticipada i, a més, al cap de quatre anys de l’atorgament de l’acta d’ocupació directa, si no s’ha aprovat definitivament l’instrument reparcel·latori corresponent, poden advertir l’administració competent de llur propòsit d’iniciar l’expedient per a determinar el preu just, d’acord amb l’article 108.1 i 2.  En aquest supòsit, l’administració actuant queda subrogada en la posició dels titulars originaris en el procediment reparcel·latori posterior.
4.  L’ocupació directa es tramita a partir de la publicació de l’aprovació definitiva del planejament o bé del polígon d’actuació, de manera que es pugui concretar l’àmbit en la reparcel·lació del qual els propietaris han de fer efectius llurs drets i obligacions.
5.  En el supòsit d’ocupació de terrenys regulat per aquest article, els titulars d’altres béns i drets que siguin incompatibles amb l’ocupació tenen dret a la indemnització que correspongui per raó de l’ocupació temporal, sens perjudici de llur participació ulterior en l’expedient reparcel·latori, mitjançant el reconeixement administratiu pertinent.

Article 34
Sistemes urbanístics generals i locals
1. Integren els sistemes urbanístics generals els terrenys que el planejament urbanístic reserva per a les comunicacions, per als equipaments comunitaris i per als espais lliures públics, si llur nivell de servei és d'abast municipal o superior. Els sistemes urbanístics generals configuren l'estructura general del territori i determinen el desenvolupament urbà.
2. Integren els sistemes urbanístics locals els terrenys que el planejament urbanístic reserva per a les comunicacions, per als equipaments comunitaris i per als espais lliures públics, si llur nivell de servei és un àmbit d'actuació de sòl urbà o de sòl urbanitzable o el conjunt de sòl urbà d'un municipi, d'acord amb el que estableixin, en aquest darrer cas, el pla d'ordenació urbanística municipal o el programa d'actuació urbanística municipal.
3. El planejament urbanístic general pot preveure com a sistemes urbanístics reserves de terrenys destinats a habitatges dotacionals públics. El sistema urbanístic d'habitatges dotacionals públics comprèn les actuacions públiques d'habitatge destinades a satisfer els requeriments temporals de col·lectius de persones amb necessitats d'assistència o d'emancipació justificades en polítiques socials prèviament definides. Aquestes polítiques s'han d'especificar en la memòria social del planejament urbanístic.
4. El sistema urbanístic de comunicacions comprèn totes les infraestructures necessàries per a la mobilitat de les persones i de les mercaderies, per transport terrestre, marítim o aeri, i comprèn també les àrees de protecció i les àrees d'aparcament de vehicles respectives.

5. El sistema urbanístic d'equipaments comunitaris comprèn els centres públics, els equipaments de caràcter religiós, cultural, docent, esportiu, sanitari, assistencial, de serveis tècnics i de transport i els altres equipaments que siguin d'interès públic o d'interès social.6. El sistema urbanístic d'espais lliures públics comprèn els parcs, els jardins, les zones verdes i els espais per a l'esbarjo, el lleure i l'esport. La concreció dels elements que integren aquest sistema ha de tenir en compte l'existència de restes arqueològiques d'interès declarat, d'acord amb el que estableix l'article 9.3.
7. Els terrenys reservats per a sistemes urbanístics de titularitat pública, si són compresos en un àmbit d'actuació urbanística sotmès al sistema de reparcel·lació, s'adquireixen mitjançant cessió obligatòria i gratuïta, sens perjudici del que estableix l'article 150 Si cal avançar l'obtenció de la titularitat pública i l'ocupació directa regulada per l'esmentat article no és suficient, es pot també efectuar una actuació aïllada expropiatòria, en el qual cas l'Administració adquirent se subroga en els drets i els deures de la persona que n'era propietària.
8. Els terrenys reservats per a sistemes urbanístics públics que no siguin compresos en un àmbit d'actuació urbanística sotmès al sistema de reparcel·lació es poden adquirir mitjançant l'actuació expropiatòria que correspongui.
[Aquest article està redactat conforme a les modificacions introduïdes per l'art. 1 de la Llei 10/2004, de 24 de desembre, de modificació de la Llei 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme, per al foment de l'habitatge assequible, de la sostenibilitat territorial i de l'autonomia local (DOGC núm. 4291, de 30-12-2004, p. 26612). Si vol veure la redacció anterior d'aquest article, cliqui aquí.]

Article 103
Legitimació de les expropiacions
1.  L’aprovació d’un pla urbanístic, d’un polígon, d’un projecte d’urbanització complementari o d’un projecte de delimitació de sòl per al patrimoni públic, d’acord amb l’article 154, implica la declaració d’utilitat pública de les obres i la necessitat d’ocupació dels terrenys i els edificis afectats, als fins d’expropiació o d’imposició de servituds, o bé d’ocupació temporal dels terrenys. L’expropiació ha d’abastar totes les superfícies i les instal·lacions necessàries per a garantir el ple valor, el rendiment i la funcionalitat dels béns que en són objecte.
2.  Les persones físiques o jurídiques subrogades en les facultats dels organismes competents per a l’execució de plans urbanístics determinats o de les obres corresponents poden ésser beneficiàries de les expropiacions que en derivin.
3.  Els terrenys de qualsevol classe que s’expropiïn per raons urbanístiques han d’ésser destinats a les finalitats determinades pel planejament urbanístic, i hauran d’ésser revertits en els supòsits que estableixi la legislació aplicable.
4.  El cost de les expropiacions dutes a terme per raons urbanístiques es pot repercutir sobre els propietaris que resultin especialment beneficiats per l’actuació urbanística, mitjançant la imposició de contribucions especials.
5.  El preu just d’una expropiació duta a terme per raons urbanístiques pot ésser constituït, si hi ha acord entre les parts, per una finca futura, que l’administració expropiadora o bé la persona beneficiària de l’expropiació haurà de transmetre a la persona expropiada.
6.  Les expropiacions dutes a terme per raons urbanístiques s’han d’inscriure en el Registre de la Propietat, en els termes que estableix la legislació hipotecària.
7.  Els ocupants legals d’immobles afectats per raons urbanístiques que hi tinguin llur residència habitual tenen el dret de reallotjament o de retorn, en els termes establerts per la legislació aplicable, tant si s’actua per expropiació com si es tracta d’una actuació aïllada no expropiatòria.

 

Article 104
Supòsits legitimadors de les expropiacions per raons urbanístiques
1. L'expropiació forçosa per raons urbanístiques es pot aplicar en els supòsits següents:
a) Com a sistema d'actuació per a l'execució del planejament urbanístic en el marc d'un polígon d'actuació urbanística o d'un sector de planejament urbanístic derivat, d'acord amb el que estableixen els articles 146 a 149.
b) Per a l'execució dels sistemes urbanístics de caràcter públic, d'acord amb el que estableixen els articles 34.8 i 107.
c) Per a la constitució o l'ampliació de patrimonis públics de sòl i d'habitatge, d'acord amb el que estableixen els articles 154 i 155, i per a l'adquisició de terrenys destinats a habitatges de protecció pública, si ho determina el planejament.
d) Per raó de la manca de participació dels propietaris en el sistema de reparcel·lació, segons el que estableix el capítol III del títol quart, que en regula les modalitats.
e) Per raó de l'incompliment de la funció social de la propietat, en els supòsits següents:
Primer. Que es cometin infraccions urbanístiques molt greus en matèria de parcel·lació, d'ús del sòl i d'edificació.
Segon. Que s'incompleixin els terminis establerts per a executar les obres d'urbanització o per a edificar els solars resultants.
Tercer. Que s'incompleixin els terminis que el planejament urbanístic estableix per a iniciar o per a acabar l'edificació d'habitatges de protecció pública.
Quart. Que els propietaris d'immobles no facin les obres d'adaptació que siguin requerides per a la seguretat de les persones o les obres que siguin determinades pels plans, les normes o els projectes de caràcter històric, arqueològic o artístic.
Cinquè. Que s'incompleixin els deures que comporten les diverses modalitats del sistema de reparcel·lació.
Sisè. Que s'incompleixin els deures o les condicions imposats als propietaris en el supòsit d'alliberament de béns de l'expropiació regulat per l'article 105.
2. Pel que fa al supòsit primer de l'apartat 1–e, s'ha de deduir del preu just el cost de reposició, si s'escau, i s'ha d'incorporar el bé expropiat al patrimoni públic de sòl i d'habitatge.
3. Per a l'exercici de la potestat expropiatòria a què es refereixen els supòsits segon, tercer, quart, cinquè i sisè de l'apartat 1–e, cal haver–ne fet el requeriment als propietaris, amb advertiment exprés dels efectes expropiatoris.
4. L'exercici de la potestat expropiatòria en el supòsit tercer de l'apartat 1–e correspon, en primer terme, a l'administració actuant. Si aquesta administració no actua, el Departament de Política Territorial i Obres Públiques pot exercir la potestat expropiatòria, després d'haver fet el requeriment a l'administració actuant perquè exerceixi la dita potestat en el termini d'un mes. La tramitació de l'expropiació forçosa en aquest supòsit s'ha d'ajustar al que disposa l'article 106.
[Aquest article està redactat conforme a les modificacions introduïdes per l'art. 1 de la Llei 10/2004, de 24 de desembre, de modificació de la Llei 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme, per al foment de l'habitatge assequible, de la sostenibilitat territorial i de l'autonomia local (DOGC núm. 4291, de 30-12-2004, p. 26612). Si vol veure la redacció anterior d'aquest article, cliqui aquí.]


http://civil.udg.edu/normacivil/cat/reals/l2-02.htm

Visto lo visto, no nos confundamos más.
Al Ayuntamiento le sobran herramientas para obtener en tiempo, forma y por derecho los terrenos de equipamientos de la Rasa.










martes, 25 de mayo de 2010

¿Por que los servicios sanitarios concentrados?

En la polvareda que se ha levantado a proposito del C.A.R Los Socialistas defendemos:
Que todos los servicios sanitarios estén concentrados.
¿Por que?
El principio de descentralización, nace de la duplicidad, sin esta, la descentralización tiene muchos inconvenientes y muy pocas ventajas.
Si descentralizamos servicios no duplicados, lo único que conseguiremos es aumentar la movilidad innecesaria y los inconvenientes al ciudadano, que al final termina desplazándose, un poco mas lejos para ganar centralidad.
En pocas palabras, de que nos sirven dos servicios alejados si son complementarios, cualquier ciudadano que este próximo a uno de ellos, tiene el inconveniente de desplazarse para complementar el diagnostico.
No es así, cuando el incremento de medios duplica los mismos, entonces si es conveniente la descentralización, para generar menos movilidad y mas comodidad.
¿El C.A.P. y el C.A.R. son complementarios?, SI.
La lógica indica que deben estar juntos, aquellos servicios que se dupliquen en el futuro, si que deben descentralizarse, pero hoy por hoy todavía no hemos llegado a ese nivel demográfico.
Esperamos que se imponga la lógica, que sepamos aprovechar entre todos los beneficios que ofrece esta oportunidad.

viernes, 21 de mayo de 2010

Pasado, Presente y Futuro de las finanzas del Ayuntamiento de Torredembarra




La hoja de cálculo que encabeza este artículo, refleja las cuentas del Ayuntamiento de Torredembarra desde el año 2002.
Digamos que fué el ejercicio en que las medidas que pusimos en marcha los socialistas comenzaron a dar sus frutos.
Estas medidas consistían en un plan de estabilidad presupuestaria, que contó, con la revisión catastral, rebaja del tipo impositivo en el IBI, revisión del ICIO e IAE, adecuación y revisión de padrones, además de mejoras en los procesos administrativos, que hicieron los tributos y tasas más eficientes y justos.
Pasado: 2002-2008
En el año 2002, el presupuesto del Ayuntamiento en los capítulos financiados con gastos corrientes, era de 11.334.420 Euros
En el año 2008, el gasto corriente para financiar los mismos capítulos ascendía a 18.442.400 Euros, (la media de la inflación 3% anual).
Como se ve  la tónica de estos 7 años ha sido muy parecida, incremento moderado de los gastos, con el fin de ir incorporando servicios, alta tasa de inversión municipal en infraestructuras y retorno de capital, en los plazos previstos, lo que nos permitía seguir con el ciclo de inversión.
Presente:2009-2011
Con la entrada de un nuevo equipo de gobierno, esta tendencia se rompió bruscamente.
La escusa fue la crisis, pero la realidad es:
El presupuesto de gasto corriente, aumento en 2.584.347 Euros en 2009 (Suma del capital que no se devuelve y el incremento del presupuesto) Este incremento de gasto corriente, es el mas alto jamas visto en este Ayuntamiento.
Se acabo el ciclo virtuoso, (retorno de capital igual mas inversión), se refinancian los créditos, el retorno del capital  se aplaza 3 años, se dilata en el tiempo su devolución, se aumenta el endeudamiento al limite "realmente por encima de lo permitido", el gasto corriente se dispara, entramos de lleno en una política clientelar.
Para muestra un botón. Un ejemplo: sin refinanciar los créditos, el capital a devolver en el año 2009 era de 1.838.449Euros, después  de la refinanciación se han devuelto 257.000 Euros, la diferencia, 1.581.449Euros es el incremento de gasto corriente.  ¿A que se dedicó este dinero? El capitulo de personal aumento en 1.290.209 Euros, nunca visto en Torredembarra, con una inflacción nula y con declaraciones constantes a la  contención del gasto.
Con muy pocas luces políticas se llena el Ayuntamiento de asesores, prescindiendo de los técnicos de la casa, 
En el apartado de créditos la documentación que obra en mi poder Mod.ED.O "comunicación al estado de la deuda al final de ejercicio refleja los siguientes datos:
2007 .- 15.553.149 Euros
2008 .- 19.490.428 Euros
2009 .- 24.476.994 Euros
Difer .-   8.923.845 Euros créditos periodo 2008-2009
Resumiendo.
¿De cuanto dinero extra ha dispuesto el equipo de gobierno sobre presupuesto 2008, desde que lleva gobernando?.
 De 2.584.347+8.923.845+2.560.000+1.500.000=15.568.192 Euros ( el detalle de estas cantidades es:  ahorro refinanciación + incremento presupuestario 2009 + créditos 2008-2009 + plan zapatero 2009 + plan zapatero 2010).
El resultado utds lo valorarán.
Futuro 2012-2016
Negro
Sin posibilidad de invertir. El crecimiento de ingresos solo se dará por la subida impositiva, con un lastre en gasto corriente, por la política clientelar empleada, y el crédito agotado, nos da tres posibilidades.
A.- Disminución de gasto más reordenación impositiva a finales del 2015: se puede volver a invertir.
B.- Refinanciación crediticia: la inversión se aplaza sine die, el pueblo se nos deteriora
C.- El ciclo económico cambia y la opción A tiene un recorrido más corto.

P.D. La información que ustedes ven, ha sido compilada por mi. El Ayuntamiento o no la tiene o no la facilita, por lo cual disculpen si existe algún error. 


viernes, 14 de mayo de 2010

Nueva ley electoral nueva forma de gobernar

Yo creo que toda ley electoral, debe de responder al principio de ajustarse lo máximo posible, a los deseos del ciudadano.
Ya comentamos, porque la ley actual, respondía a unos criterios que no son los actuales, que han funcionado satisfactoriamente, han dado estabilidad y nos han permitido avanzar, debemos de cambiar, ¿pero hacia donde?.
Una de las posibilidades es un sistema mixto, pero no como el alemán, sino bastante más sencillo y autorregulable en si mismo. 
Podríamos comenzar por dividir el territorio, en circunscripciones electorales, en torno a los 75.000 ciudadanos empadronados, con una desviación de un 20%, atendiendo a  las realidades sociales, lo cual debería dar un número de 92, que serían elegidos en sistema mayoritario a una sola vuelta. 
Todos los votos que no validaran la lista mayoritaria, serían computados a nivel nacional, eligiendo por el sistema proporcional 45 diputados, (con un corte del 5% de los votos totales o un diputado elegido), nombrados por los partidos políticos, según los votos obtenidos y no computados para elegir diputados, estos últimos tendrían las mismas prerrogativas que los anteriores, excepto que podrían ser cesados por el partido en cualquier momento. 
Ventajas: 
.-Cada diputado elegido directamente, responde a un electorado concreto, que conoce y le pide explicaciones.
.-Los diputados nombrados por el partido, armarían la maquinaria institucional, siguiendo instrucciones, además de corregir carencias que se puedan producir, a juicio de los partidos en la representatividad regional.
.-Se conseguiría que los minoritarios tuvieran representación, como actualmente, corrigiendo la dispersión, que impide a  minorías ser reconocidas con voz y voto.
Desventajas:
.-Los partidos políticos, no podrían nombrar a nadie que hubiera concurrido a las elecciones, con ello se evitarían los virreinatos, siempre peligrosos.
.-Con el tiempo se puede descompensar por la demografía. 
El sistema se autorregula a si mismo, a más diputados elegidos directamente, menos votos en el reparto proporcional.
El número de 92 son dos tercios de la cámara actual, con lo cual, la decisión de los elegidos es siempre soberana.
Ofrece además otra ventaja, si nos tomamos en serio hacer de España un estado federal, la condición de diputado elegido al Parlament, lleva aparejada la de Senador en una cámara que rondaría los 600 miembros, esto podría simultanearse, dado que la mecánica parlamentaria  la llevarían los diputados nombrados.
Podría tener otras implicaciones en la reestructuración de comarcas, veguerias y provincias, tendiendo a la coordinación y formación de equipos, en torno a las personas elegidas directamente.
No soy jurista,  me imagino que a la hora de plasmarse en papel, surgirán otros problemas que resolver.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Desafección política

Mucha tinta se  ha hecho corre últimamente sobre la desafección de los Ciudadanos hacia la política.
Se han escritos sesudos artículos y tesis importantes. Pero lo que se escucha en el día a día es algo bastante diferente. No es hastío ni cansancio, es algo bastante mas peligroso: el ciudadano tiene la sensación que se nos trata como adolescentes,siempre supervisándonos en nuestras decisiones.
El otro día me comentaba un ciudadano, triunfador en su vida, con responsabilidades importantes, -de las cuales depende el bienestar de bastantes familias-, "¿tu crees que con la ley de educación, tengo que soportar que ciudadanos que ejercen responsabilidades políticas y no son ninguna lumbrera, marquen el destino de mis hijos?. Algunos de ellos ni saben lo que es ser padre. Y yo que me he esforzado, trabajado y preparado, no exista en la ley. ¿Es normal que ellos marquen colectivamente las necesidades individuales?".
En mi juventud, la política era algo nuevo, divertido y además nadie en el ambiente en el que me movía tenía ni idea.
El partido más escuchado entonces, era el PSP de D. Enrique Tierno Galván, catedrático de derecho político en la universidad y hombre comprometido. Nos explicaban la conveniencia de ir hacia una democracia supervisada, Los partidos políticos tenían que presentarse en listas cerradas y bloqueadas. 
Se oía la expresión, "quítatelo de la cabeza, en listas abiertas y desbloqueadas nos engañan como a chinos, no conocemos a nadie, y mucha gente esta dispuesta ha cambiar de chaqueta".
Y era cierto, la labor de supervisión en aquellos momentos, quedó en manos de las organizaciones políticas. Eso evitó males mayores y que todo el proceso descarrilara.
Pero nos hicimos mayores de edad, el 6 de diciembre de 1996, era el momento en que la supervisión empezara a desaparecer, y que cada uno comenzara a tomar responsabilidades y a exigirlas en primera persona.
No lo hemos hecho, y si las organizaciones políticas no nos dejamos de mirar el ombligo, se terminara oyendo en la calle, que nos convertimos en una casta.
Se que el momento nunca es el apropiado, que si ahora no encontramos el modelo, si la representación territorial, la ponderación etc..., sin duda todas razones de peso, pero la realidad se impone, el ciudadano debe de poder castigar a un individuo (y no a una organización) o premiarlo.
En otro artículo me gustaría abrir el debate de como, a mi juicio, se pueden arreglar las cosas.
Hay otras maneras, por supuesto.

¿Debemos hacer alegaciones al Plan Director Ferroviario?

En mi etapa de regidor de Urbanismo, no tuve la oportunidad de poner encima de la mesa,  el debate sobre el trazado ferroviario en Torredembarra.
Ahora esta oportunidad existe y hemos de aprovecharla.
Las preguntas a responder en este debate son varias:
1.-¿Queremos liberar el frente marítimo?
2.-Si lo liberamos ¿por donde nos interesa el trazado?
3.-¿Donde ubicaríamos la nueva estación?
4.-¿El cambio aporta ventajas o desventajas?
A mi forma de ver la primera pregunta se responde con "SI"
La segunda es de respuesta mas compleja, pero podría ser, desde la estación de San Vicente de Calders, en dirección sur, renovar el trazado a Lleida en doble vía, hasta llegar a la altura de la autopista, en su lado montaña, siguiendo un trazado paralelo a esta, hasta llegar a las inmediaciones de la rotonda, que une la autopista con la circunvalación, soterrando a partir de este punto, para entrar en Torredembarra en túnel, girando dirección Altafulla, a la altura del cementerio, pasando esta última en túnel, para salir en la parte sur de la misma, donde se uniría al trazado actual.
La tercera y aceptando por buena la segunda, evidentemente, en las inmediaciones del cementerio-Ayuntamiento-termino municipal de Altafulla.
La cuarta se responde sola. Para mi, liberar el frente marítimo, supondría un valor añadido en si mismo, pero además debemos añadir, la supresión de la barrera que supone el ferrocarril, la homogenización del municipio, la mejora de servicios y accesos etc...
Todo esto se debe de plantear y si lo creemos conveniente, presentando alegaciones a dicho plan, siendo ambiciosos y coherentes.
De no conseguirlo, dormiremos sabiendo que se intento.
Mi pregunta es: ¿está el actual equipo de gobierno dispuesto intentarlo? o ¿cuando pase la oportunidad volveremos a ser Calimero, al que nadie escuchaba?.
Creo que nuestro deber es ser útiles, no como deseamos, si no como podemos.

viernes, 7 de mayo de 2010

El Centro de Alta Resolución al lado del CAP.

Esto que parece obvio, nuestro equipo de gobierno en el Ayuntamiento no lo tiene claro.
¿Cuales son los motivos?
Sinceramente los desconozco, he tratado durante varios días de comprender, que motivos pueden tener para que el C.A.R. este en muntanyans 1
Desde luego interés para la ciudadanía. !NO!
A todos nos interesa sobre todo, unidad de servicios, proximidad y aparcamiento.
Falta de espacio !NO!
Al lado del actual Cap, se pueden destinar a servicios sanitarios más de 8000 m2,-para el C.A.R. y aparcamiento-, después de instalar el colegio.
De tiempo, !NO!
En el tiempo que he sido regidor de urbanismo, en ningún momento paso por mis manos, la solicitud del departamento de Sanidad de la Generalitat, solicitando terrenos para la ubicación de esta instalación, se ha de tener en cuenta, que suponiendo que el diseño este avanzado, su traslado tiene un coste mínimo, pues la orografía de las dos ubicaciones es idéntica.
Economía para el ciudadano !NO!
Traslados innecesarios, esperas inconvenientes y un largo etc... hacen de la ubicación en Muntanyans 1 desaconsejable.
En estos momentos, estamos esperando un debate razonado, que nos explique a todos, el por que de esta decisión, -ubicar el CAR lejos de CAP-, aunque se cumpla el proverbio americano, son necesarias 100 razones para aceptar una mentira.

Tribunal Constitucional ¿Si o No?


Buena pregunta, después de 32 años de aprobada la constitución.
Cuando el texto constitucional se debatía, esta pregunta era irrelevante, pues casi todo el mundo estaba de acuerdo, en que el partido tenía que tener arbitro.
El devenir de los tiempos y la politización de dicho órgano, ha hecho a mucha gente replantearse si realmente necesitamos este tribunal.
Yo creo que Si
¿Por que?
El texto constitucional esta suficientemente abierto, como para pervertirlo en función de las mayorías que  se alcancen, y eso en si mismo es muy peligroso, pues si ahora Catalunya esta en una situación difícil, dada la composición de dicho órgano y sus ideas, con respecto al Estatut, llegará el momento en que dicho tribunal, tendrá que defender nuestra legislación, con respecto a otras mayorías, y las leyes que acuerden.
Ahora bien la composición renovación y funciones del mismo es otra cosa.
Yo creo, que la composición de dicho órgano, debe ser de 15 miembros, sin voto de calidad del presidente, no siendo posible para sus miembros, la abstención, solo la recusación fundamentada.
Su elección debería de ser por sufragio universal directo, en una orquilla entre 2`5 y 3`5 millones de personas empadronadas.
Su mandato sería vitalicio, ya que representarían a una generación de ciudadanos.
Entre otras funciones y competencias tendrían:
La de velar por que las distintas leyes aprobadas, no invadan competencias, que no le son propias y se ajustan al texto Constitucional -este es el que marca los limites de la convivencia para prevenir conflictos-
Resolver las causas de aforados y  magistrados.
Seleccionar a los miembros del Consejo General del poder judicial.
Nombrar al fiscal General del Estado.
¿Quien debe ser candidato a ocupar una plaza en este tribunal?
Entre otras cualidades, que se le suponen, para postularse a estos cargos, deben de tener una muy baja significación política, y un historial de resoluciones judiciales que avalen su candidatura.
En el periodo de elección, no podrán ser apoyados, ni pública ni privadamente por ninguna organización política, deberán contar con los avales que se estime oportuno, entre las personas que se desenvuelven en su entorno laboral, que son los que mejor pueden avalar su candidatura.

miércoles, 5 de mayo de 2010

¿Mercado de trabajo?

Una expresión a simple viste un poco dura, ¿no?. Parece como si la comercialización del trabajo por cuenta ajena, tuviera que estar sujeta a las reglas de mercado. !Pues si!. Detrás de un puesto de trabajo existe siempre una persona, una familia, responsabilidades, hipotecas, colegio de los niños alimentación, etc.., y es por este motivo y no por otro, por lo que debe de estar fuertemente regulado y debe esta regulación compaginar en si misma, estabilidad para el trabajador y flexibilidad para la empresa.
Si el trabajador no tiene estabilidad y previsión de futuro, nuestra economía en general se resentirá, se ralentizará el consumo y la creación de puestos de trabajo desaparecerá.
La realidad demuestra que las empresas no mantendrán ningún puesto de trabajo en perdidas constantemente, el resultado de hacerlo es evidente, descapitalización, suspensión de pagos etc... por eso necesitamos flexibilidad para adaptar la empresa a la realidad.
De ahí la gran falacia que se oye estos días: con despidos baratos habrá mas empleo.
¿Las empresas mantendrán los puestos de trabajo, aunque no le sean necesarios por un descenso de la demanda?.
El dilema, como compaginar estas dos variables tan difíciles a simple vista.
El mercado de trabajo debería de tener una regulación simple, un solo tipo de contrato, con dos formas de  compensación: uno, por despido o cese de actividad como actualmente y otro con la indemnización por despido prorrateada mes a mes, e ingresada en una cuenta, a nombre del trabajador, en el banco de España, e invertida en deuda pública, rescatable por el trabajador al cese de actividad, con un importe de tres días de trabajo por mes.
Evidentemente, planteado así, existe una descompesación en la relación trabajador-empresario. Este último podría abusar en la elección contractual, esta disfunción es subsanable.
Para ello debería de desaparecer de la regulación del contrato, con indemnización prorrateada, la imposibilidad de que el trabajador abandone la actividad voluntariamente, sin derecho a indemnización y paro, lo cual situaría a las dos partes en pie de igualdad.
¿Porque? por que este tipo de contrato, solo debe de usarse en actividades eventuales, con baja vinculación a la empresa y fáciles de sustituir, no arriesgándose nadie a usarlo en otro tipo de actividad, dada la posición de fuerza que adquiere el trabajador.
Para aquellos puestos de trabajo con gran influencia en la dinámica de la empresa, queda la otra modalidad de contratación, donde la vinculación y los deberes por las dos partes es mucho mas fuerte y difícil de disolver.
Este tipo de regulación sería fácil de aplicar y no hay ley que mejor funcione y con mas bajo fraude que la que el propio mercado define.
Las ventajas que aporta son varias:
.-Primero, en caso de descenso de actividad, la empresa se regula en su fuerza laboral sin traumas.
.-Segundo, el abandono de los trabajadores con contrato prorrateado, no supone coste económico adicional.
.-Tercero, aquellos trabajadores con contrato tradicional, deben de ocupar los puestos de trabajo que son  el centro de la producción.
.-Cuarto, para los trabajadores con indemnización prorrateada, supone ir acumulando capital y más importante, poder cambiar de puesto trabajo voluntariamente, sin perdida de derechos.
Otra variable a tener en cuenta, son las relaciones sindicales en este tipo de indemnización prorrateada, pero ese es otro tema a desarrollar.
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