miércoles, 5 de mayo de 2010

¿Mercado de trabajo?

Una expresión a simple viste un poco dura, ¿no?. Parece como si la comercialización del trabajo por cuenta ajena, tuviera que estar sujeta a las reglas de mercado. !Pues si!. Detrás de un puesto de trabajo existe siempre una persona, una familia, responsabilidades, hipotecas, colegio de los niños alimentación, etc.., y es por este motivo y no por otro, por lo que debe de estar fuertemente regulado y debe esta regulación compaginar en si misma, estabilidad para el trabajador y flexibilidad para la empresa.
Si el trabajador no tiene estabilidad y previsión de futuro, nuestra economía en general se resentirá, se ralentizará el consumo y la creación de puestos de trabajo desaparecerá.
La realidad demuestra que las empresas no mantendrán ningún puesto de trabajo en perdidas constantemente, el resultado de hacerlo es evidente, descapitalización, suspensión de pagos etc... por eso necesitamos flexibilidad para adaptar la empresa a la realidad.
De ahí la gran falacia que se oye estos días: con despidos baratos habrá mas empleo.
¿Las empresas mantendrán los puestos de trabajo, aunque no le sean necesarios por un descenso de la demanda?.
El dilema, como compaginar estas dos variables tan difíciles a simple vista.
El mercado de trabajo debería de tener una regulación simple, un solo tipo de contrato, con dos formas de  compensación: uno, por despido o cese de actividad como actualmente y otro con la indemnización por despido prorrateada mes a mes, e ingresada en una cuenta, a nombre del trabajador, en el banco de España, e invertida en deuda pública, rescatable por el trabajador al cese de actividad, con un importe de tres días de trabajo por mes.
Evidentemente, planteado así, existe una descompesación en la relación trabajador-empresario. Este último podría abusar en la elección contractual, esta disfunción es subsanable.
Para ello debería de desaparecer de la regulación del contrato, con indemnización prorrateada, la imposibilidad de que el trabajador abandone la actividad voluntariamente, sin derecho a indemnización y paro, lo cual situaría a las dos partes en pie de igualdad.
¿Porque? por que este tipo de contrato, solo debe de usarse en actividades eventuales, con baja vinculación a la empresa y fáciles de sustituir, no arriesgándose nadie a usarlo en otro tipo de actividad, dada la posición de fuerza que adquiere el trabajador.
Para aquellos puestos de trabajo con gran influencia en la dinámica de la empresa, queda la otra modalidad de contratación, donde la vinculación y los deberes por las dos partes es mucho mas fuerte y difícil de disolver.
Este tipo de regulación sería fácil de aplicar y no hay ley que mejor funcione y con mas bajo fraude que la que el propio mercado define.
Las ventajas que aporta son varias:
.-Primero, en caso de descenso de actividad, la empresa se regula en su fuerza laboral sin traumas.
.-Segundo, el abandono de los trabajadores con contrato prorrateado, no supone coste económico adicional.
.-Tercero, aquellos trabajadores con contrato tradicional, deben de ocupar los puestos de trabajo que son  el centro de la producción.
.-Cuarto, para los trabajadores con indemnización prorrateada, supone ir acumulando capital y más importante, poder cambiar de puesto trabajo voluntariamente, sin perdida de derechos.
Otra variable a tener en cuenta, son las relaciones sindicales en este tipo de indemnización prorrateada, pero ese es otro tema a desarrollar.

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